Miércoles, 08 Junio 2016 15:13

En Caso de Hurto de Edificio

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Denunciar el evento en un plazo máximo establecido en su Póliza desde el momento de la ocurrencia.

Para todos los casos se deberá presentar la siguiente documentación:

– Parte policial o constancia de denuncia.

– Detalle de los artículos hurtados.

– Factura de reparación de los daños, o en su defecto presupuesto de reparación.

En caso de que corresponda se solicitará:

– Reporte de la empresa de alarma.

– Prueba de existencia de los artículos hurtados.

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Reglamentaciones

La Policía Aérea Nacional tiene su raíz normativa en el Código Aeronáutico Nacional, que data de la década del 70, pero que fue una obra tan cuidadosamente realizada por sus redactores, que contaba en el Capítulo Disposiciones Varias, con la previsión sobre “el ejercicio del poder de policía aérea”, como se refiere en la exposición de motivos.

Así el Artículo 209 del Código Aeronáutico, expresa: “La policía aérea nacional será ejercida por la Fuerza Aérea Militar la que tendrá por cometido, sin perjuicio de las competencias especiales o concurrentes de otros organismos públicos, la vigilancia del cumplimiento de todas las normas que rigen la actividad aérea”.

Con ese solitario Artículo dispuesto en el último capítulo del Código Aeronáutico, encuentra su lugar dentro del Ordenamiento Jurídico la PAN, claro que en ese momento, si bien el artículo le atribuye en forma genérica el contralor de todas las normas que rigen la actividad aérea, se encontraba vacía de contenido y lejos del concepto que hoy tiene.

Su contenido vino a llenarse con el Decreto 437/001, véase el año en que se dio lugar a este decreto 2001, y permítanme recordar los hechos de terrorismo del 11 Setiembre ocurridos en ese año en EE.UU. contra la aviación civil, cuyo impacto tuvo consecuencias en nuestro país, entre otras, con la reglamentación de la PAN.

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