Miércoles, 08 Junio 2016 15:08

Siniestro en Automotores

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SI EL SINIESTRO SE PRODUCE EN TERRITORIO DE LA ROU

En caso de existir heridos

Brindar asistencia a las personas lesionadas.Llamar en forma inmediata a la policía.Quedarse en el lugar del accidente hasta que se presente la autoridad competente.Llamar en forma inmediata a su Compañía Aseguradora, a efectos de coordinar la denuncia del siniestro correspondiente. En caso de haber heridos de importancia, algunas Compañías cuentan con el Servicio de Abogado Jet, que brindará Asistencia Legal en el lugar del hecho, consulte si su Compañía posee ese servicio.

En caso de NO existir heridos

Llamar en forma inmediata a su Compañía de Seguros a efectos de coordinar la denuncia del siniestro correspondiente.

SI ES EN EL EXTERIOR:

Recurra a la Tarjeta "Verde", contenida en su Póliza y siga las instrucciones pertinentes.

RECUERDE:

– En caso de existir lesionados NO MUEVA su vehículo

– Nunca puede tranzar con otras personas involucradas en un siniestro, esta acción lo llevará a perder derechos sobre la cobertura.

– No reconozca su responsabilidad en ningún tipo de accidentes hasta que se dé presente algún representante de su Compañía

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Reglamentaciones

La Policía Aérea Nacional tiene su raíz normativa en el Código Aeronáutico Nacional, que data de la década del 70, pero que fue una obra tan cuidadosamente realizada por sus redactores, que contaba en el Capítulo Disposiciones Varias, con la previsión sobre “el ejercicio del poder de policía aérea”, como se refiere en la exposición de motivos.

Así el Artículo 209 del Código Aeronáutico, expresa: “La policía aérea nacional será ejercida por la Fuerza Aérea Militar la que tendrá por cometido, sin perjuicio de las competencias especiales o concurrentes de otros organismos públicos, la vigilancia del cumplimiento de todas las normas que rigen la actividad aérea”.

Con ese solitario Artículo dispuesto en el último capítulo del Código Aeronáutico, encuentra su lugar dentro del Ordenamiento Jurídico la PAN, claro que en ese momento, si bien el artículo le atribuye en forma genérica el contralor de todas las normas que rigen la actividad aérea, se encontraba vacía de contenido y lejos del concepto que hoy tiene.

Su contenido vino a llenarse con el Decreto 437/001, véase el año en que se dio lugar a este decreto 2001, y permítanme recordar los hechos de terrorismo del 11 Setiembre ocurridos en ese año en EE.UU. contra la aviación civil, cuyo impacto tuvo consecuencias en nuestro país, entre otras, con la reglamentación de la PAN.

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