Pases Provisorios o Temporales

Estos pases están destinados a personas físicas que desempeñen actividades no habituales dentro del ámbito aeroportuario

  • identificacion

Requisitos

    A. Haber cumplido los 18 años de edad.

    B. Presentar Documento de Identidad o Pasaporte al momento de retirar el mismo en los puntos de ingreso asignados.

    C. Que la empresa a la cual pertenece o va a asistir presente carta, fax o correo electrónico la solicitud de ingreso, en caso de empresas privadas deberán hacerlo ante Puertas del Sur y organismos pertenecientes al Estado/Embajadas ante la Dirección del Aeropuerto o a través de la Policía Aérea Nacional.

    D. Presentar el formulario de solicitud de pase provisorio firmado a momento de retirar el pase.

    E. Que la solicitud presentada por su empresa haya sido autorizada por la autoridad aeronáutica competente. (La Dirección de aeropuerto y la PAN se reservan el derecho de admitir o rechazar el ingreso a zonas restringidas del aeropuerto)

Condiciones

    A. Los Permisos otorgados son de propiedad de la POLICÍA AÉREA NACIONAL.

    B. Los Permisos podrán ser requeridos en cualquier momento y lugar del ámbito aeroportuario por personal de la POLICÍA AÉREA NACIONAL en ejercicio de sus funciones.

    C. Los Permisos podrán ser retenidos por encontrarse e n un estado de deterioro t a l que no permita ejercer el debido control de seguridad.

    D. Su uso estará condicionado al cumplimiento de lo establecido en el “Programa de Seguridad del Aeropuerto Internacional de Carrasco” y a su correspondiente Régimen Disciplinario.

Obligaciones

    A. El carácter de Declaración Jurada la solicitud.

    B. Las consecuencias legales que correspondan en caso de falseamiento y/o alteración de los datos declarados.

    C. A hacer uso del Pase con las autorizaciones a las áreas de acceso especificadas.

    D. De conocer y cumplir la normativa vigente sobre su uso.

    E. De utilizar el Permiso en forma visible y permanente sobre la parte superior del torso cuando se encuentre dentro del ámbito aeroportuario.

    F. De autorizar a la POLICÍA AÉREA NACIONAL a recabar sus antecedentes personales, policiales y/o judiciales.

    G. De presentar, dentro de las 24 horas de ocurrido, la correspondiente denuncia policial ante la seccional más cercana dando aviso a la Policía Aérea Nacional en caso de extravío, robo o hurto.

    H. De reintegrar el Pase a la PAN en el lugar de origen donde fue retirado en las mismas condiciones de entrega.

Norma de uso de los pases

    A. Una vez otorgado el Pase el mismo deberá ser devuelto con un plazo máximo de 12 horas, de lo contrario pasara a ser requerido por la PAN y se procederá a la detención del usuario.

    B. La Autoridad competente podrá negar la autorización o acceso a determinadas áreas basados en criterios de Seguridad.

    C. Los Pases deberán portarse en la indumentaria exterior por encima de la cintura y deben estar siempre visibles a primera vista, sin otros permisos que lo tapen mientras se circule en el Aeropuerto. (Se interrogará inmediatamente a toda persona cuyo permiso no sea visible)

    D. Los pases no deben ser alterados en ninguna forma, está prohibido colocar etiquetas o cualquier objeto que no permita su correcta visualización.

    E. La pérdida o robo de un permiso debe notificarse inmediatamente a la PAN y se debe realizar la denuncia correspondiente.

    F. Se debe dejar correctamente cerradas todas las puertas que se usen, también está prohibido utilizar las salidas de emergencia en situaciones de normalidad.

    G. Los pases son únicos e intransferibles, solamente habilitan a un usuario por cada Pase. (Sera suspendido el acceso inmediatamente al o los usuarios si es violada esta norma, Directiva AVSEC 003/13)

    H. Los Pases una vez devueltos a la PAN deben encontrarse en las mismas condiciones de su entrega, no se deben perforar, plegar o estropear. (Directiva AVSEC 002/14)

    I. Los funcionarios que trabajen en el aeropuerto por un periodo de tiempo mayor a 60 días deberán solicitar el Pase Permanente a modo de regularizar su situación como trabajador frecuente del aeropuerto, de lo contrario será prohibido su ingreso con Pases Provisorios. (Directiva AVSEC 004/14)

Información al Usuario

    En cumplimiento de la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales y acción de “HABEAS DATA”, con relación a los datos suministrados, se informa:

    A. La finalidad de los datos suministrados es su administración en función del Sistema de Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Carrasco.

    B. Los datos recabados serán administrados mediante archivos, registros, banco de datos, electrónico o de cualquier otro tipo bajo la responsabilidad de la POLICÍA AÉREA NACIONAL.

    C. El formulario de Solicitud de ingreso con Pase Provisorio tiene el carácter de declaración jurada, y el completarlo en todos sus ítems con * es de carácter obligatorio.

    D. El acceder a proporcionar los datos significará la aceptación del trámite de solicitud. En caso contrario, la negativa a hacerlo o la inexactitud de los mismos significarán que no se le dará tramite a la solicitud.